I.- Lograr el reconocimiento absoluto de que el primero, entre todos los Derechos Humanos, es el Derecho a la Vida de todo ser humano por nacer, desde el momento mismo de su concepción, por cuanto que se refiere a una persona humana distinta incluso de sus progenitores. Este irrestricto Derecho a la Vida debe estar claramente definido en las Constituciones y en la legislación de todos los países, y consagrado, con la misma precisión, en cualquier Tratado, Convención o Acuerdo que suscriban, los Estados entre sí, como también en todas las resoluciones relativas que adopten los organismos internacionales.
Todo ser humano en vías de nacer es ya, en esencia, un sujeto jurídico al que debe reconocérsele que es poseedor único y pleno de un proyecto singular de vida, incanjeable e insustituible, que deberá cumplir, cualquiera que hayan sido las circunstancias que dieron origen a su existencia y aquéllas en que habrá de desarrollarla, aun cuando para ello demande de la sociedad una atención especial solidaria, así como cualquier género de solicitudes y servicios extraordinarios, que requiera por su condición humana en el caso de experimentar alguna discapacidad.
II.- Combatir toda forma de discriminación contra el ser humano por nacer, basada en consideraciones arbitrarias, que siempre serán ilegítimas per se, cualquiera que sea la forma en que las sustenten, sea que aduzcan como motivo la violación, el incesto, la deformidad fetal, razones económicas o demográficas; ya que, cualquiera que sea la manera en que se manifieste, tal discriminación constituirá una inexcusable y grave transgresión criminal al fundamental Derecho a la Vida, misma que debe ser severamente sancionada como homicidio, agravado por el estado de completa indefensión del ser humano por nacer.
III.- Desarrollar todas aquellas acciones que sean necesarias y consistentes con este pronunciamiento: la reafirmación de la radical personalidad jurídica que es propia del ser humano en vías de nacer. En consecuencia, promoverá todo tipo de legislación que afirme el respeto de la personalidad jurídica del ser humano desde que es engendrado, oponiéndose a todo género de discriminación, dirigida contra ciertos niños en vías de nacer, fincada en las circunstancias de su concepción, deseabilidad, o por cualquiera otra razón. Su accionar se basará, cualquiera que sea la circunstancia, en el fundamental reconocimiento del Derecho a la Vida, que todo hombre o mujer tienen desde el mismo momento de su concepción hasta el de su muerte.
IV.- Promover todo tipo de actividades y proyectos dirigidos a favorecer a los sectores más vulnerables de la familia humana, enfrentando con la mayor decisión toda expresión o intento dirigido a justificar los graves peligros que en sí representa la eutanasia, cualquiera que sea el pretexto en el que se pretenda fundar.
V.- Impulsar todos los emprendimientos pertinentes para que la familia humana no se limite a una estéril conmiseración respecto al suicidio, sino que realice todo tipo de acciones idóneas y eficaces para disuadir, con toda oportunidad, a todo aquel ser humano que esté considerado o sea proclive a cometer suicidio, y pugnar porque los legisladores penalicen puntualmente la práctica del “suicidio asistido”, homologándola a la establecida para los instigadores, autores, o cómplices de homicidio, según sea el tipo de participación que les corresponda en ese tipo de actos criminógenos.
VI.- Combatir el relativismo ético, característico de la cultura contemporánea, mismo que cada vez amenaza más a nuestros pueblos al ponderarlo como una condición de la democracia, aduciendo que sólo este relativismo ético propiciaría la tolerancia, el respeto recíproco entre las personas y la adhesión a las decisiones de la mayoría, como si una mayoría parlamentaria o social, al decretar la eliminación de la vida humana en vías de nacer, no estaría así adoptando una decisión tiránica, esencialmente antidemocrática, respecto al ser humano más débil e indefenso, legalizando de esa manera el mayor genocidio y catastrófico holocausto que pueda registrar la historia. Ninguna formulación o pretendida expresión “democrática”, jamás podrá ser sustitutiva del fundamento moral, por cuanto que la democracia es tan sólo un instrumento, nunca un fin, para propiciar una moral, justa legítima y digna convivencia entre los hombres y los pueblos.
VII.- Postular que la validez y la legitimidad de la democracia se mantienen solamente por los valores morales y éticos que ella sea capaz de encarnar y promover. En consecuencia, toda expresión política para merecer legítimamente la connotación de democrática, deberá reconocer como fundamentales e irrenunciables: la dignidad de la persona humana desde el momento de su concepción, así como el irrestricto respeto a sus auténticos derechos humanos, inviolables e incanjeables, conforme al criterio de que la vida, la seguridad y el bienestar del ser humano constituyen el máximo desideratum de la vida política.
VIII.- Pugnar porque estos derechos estén debidamente custodiados, que sean totalmente invulnerables por la acción caprichosa del Estado, en todos sus niveles de gobierno, o por las organizaciones supraestatales, dentro de un marco eficaz que garantice la seguridad jurídica de todo ser humano frente a todo género de manifestaciones criminales, destacando particularmente, entre estas: el racismo, la discriminación, el terrorismo, la corrupción de todo tipo, los secuestros individuales o grupales, el tráfico de drogas con sus delitos conexos, y todos aquellos perpetrados por la delincuencia organizada o no. La seguridad jurídica de toda persona humana requiere de un sistema económico socialmente justo, a escala nacional y mundial, que propicie a las personas y a los pueblos el disfrute cada vez mayor de mejores condiciones para una vida realmente digna, es decir verdaderamente humana.
IX.- Proveer continuamente de mayores y mejores medios educativos, basados en los altos valores morales y éticos del Cristianismo de Siempre, sobre todas las cuestiones relativas al Derecho a la Vida, coordinando esta actividad con la de todas aquellas otras entidades que genuinamente actúen a favor de estos mismos propósitos.
X.- Actuar para propiciar el perfeccionamiento y consolidación de todas aquellas acciones sociales que fortalezcan los principios Cristianos de la familia tradicional, entendida esta como la unidad fundamental de vida social; promoviendo las actividades necesarias para que, nacional e internacionalmente, se apoyen de manera eficaz los derechos de la familia y la paternidad responsable dentro del matrimonio, rechazando, radicalmente, cualquier tipo de “uniones solidarias”, o la legalización de uniones de homosexuales, y las pretensiones de que estas últimas puedan aspirar a la adopción de menores.
XI.- Combatir los nefastos efectos derivados de la mentalidad contraceptiva que ya afectan gravemente a la familia tradicional y a la sociedad en su conjunto, haciendo evidente el hecho de que, incluso estadísticamente, la nefasta tendencia que alienta la contracepción, revela, con toda claridad, la estrecha relación que existe entre ésta y la promiscuidad, el aborto, el incremento incesante de los divorcios, la escalada en la incidencia de las enfermedades venéreas, así como con otros antiguos y nuevos trastornos fisiológicos y psicológicos, tanto en hombres como mujeres, entre los que destaca la rápida expansión del SIDA.
XII.- Luchar contra la pretensión de cualquier forma de legalizar las uniones de parejas de homosexuales, sean entre hombres o entre mujeres, ya que la homosexualidad siendo una inclinación individual, no por eso deja de constituir un desorden objetivo que perversamente busca expresarse en actos intrínsecos y gravemente inmorales. Tales actos jamás deben consentidos ni social, ni mucho menos, legalmente, por ser contrarios a los auténticos valores morales y éticos relativos a la sexualidad humana, es decir al matrimonio de hombre y mujer para la constitución una genuina familia. Las personas con inclinaciones homosexuales deben ser justamente consideradas para proporcionarles la ayuda conveniente a fin de que puedan vivir una digna continencia y propiciar que consigan superar esa inclinación. Pero, la sociedad, ni los legisladores que elija, deberán moralmente auspiciar derechos especiales para las personas que practiquen o promuevan el homosexualismo, por cuanto que ello significaría un grave riesgo a la integridad moral de los menores de edad.
XIII.- Combatir enérgicamente toda actividad relacionada con la prostitución infantil y la pornografía, en todas sus modalidades, sancionando gravemente este tipo de crímenes, si deseamos preservar a nuestras sociedades de graves e irreparables daños que violentan la dignidad de la vida humana.
XIV.- Promover entre los medios de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales, la difusión de las iniciativas y proyectos que se sustenten en el irrestricto Derecho a la Vida, para inculcar y reforzar vigorosamente entre los niños y jóvenes los altos principios morales y éticos del Cristianismo, con el propósito de que, educados en estos valores, decididamente encaren a lo largo de su vida, venturosa y dignamente, los retos y amenazas que surjan en su presente y en su futuro, respecto al Derecho a la Vida, y las responsabilidades que de él se derivan, para coadyuvar así al real fortalecimiento de la unidad de la familia tradicional.