Raúl Espinoza Aguilera
lunes, 31 de diciembre de 2007
1. Porque la Constitución mexicana protege
el derecho a la vida de toda persona como un derecho fundamental
y base de todos los demás derechos y, también,
protege al concebido y al niño no nacido (artículo
14 constitucional), independiente del proceso biológico
en que se encuentre (jurisprudencia obligatoria de la Suprema
Corte de Justicia, Semanario Judicial de la Federación
XV, México, marzo de 2002).
2. Del mismo modo, la Constitución establece la igualdad
de todos los ciudadanos mexicanos, incluidos los concebidos
y no nacidos, en sus derechos fundamentales: la vida y la igualdad
en todos los ámbitos jurídicos (artículo
Primero).
3. El artículo 144 reformado del Código
Penal de la Asamblea Legislativa, cuando dice en su primer párrafo
que aborto es la "interrupción del embarazo después
de la décima segunda semana de gestación",
niega el derecho a la vida y a la igualdad del concebido que
no ha cumplido ese término. Además de constituir
una grave manipulación terminológica, se cae en
el absurdo de considerar que el niño no nacido con doce
semanas, menos un día, no es un ser humano y el niño
no nacido, más un día, sí es un ser humano
y está penalizado matarlo.
4. Igualmente cuando afirma este mismo artículo 144 que
"el embarazo comienza con la implantación del embrión
en el endometrio", niega el derecho a la vida y a la igualdad
del embrión no implantado en el endometrio. Es bien sabido
científicamente, que el óvulo fertilizado, desde
el momento de la fecundación e incluso antes de la anidación
inicia, con impulso propio y contando con toda la carga genética
propia de todo individuo de la especie humana, con una vida
humana propia -única e irrepetible-, que se irá
desarrollando en varias etapas, primero en el vientre materno,
y después del nacimiento, como un individuo con un cuerpo
separado de su madre, que habrá de crecer, envejecer
y morir.
5. Es una indudable injusticia privar de la vida a un ser humano
inocente, el niño concebido no nacido es un ser humano
inocente, luego, es una grave injusticia privar de la vida al
ser humano concebido y no nacido. En el artículo 123
constitucional, fracción relativa a la protección
laboral de las mujeres embarazadas se protege la vida humana
del concebido y no nacido. Así lo interpretó en
tesis de jurisprudencia obligatoria la Suprema Corte de Justicia
en el Semanario Judicial de la Federación XV, 2002, pág.
849). La razón es que el ser humano no nacido (cigoto
o embrión) es un organismo vivo, un cuerpo humano y,
precisamente por ese estado de limitación, requiere de
un mayor cuidado y protección jurídica y médica.
6. Igualmente en Jurisprudencia obligatoria, en materia Constitucional,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido
que "la protección de la vida del niño tanto
antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección
del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona
humana, así como que el estudio de los Códigos
Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos
Civil Federal y Civil para el Distrito Federal, se advierte
que prevén la protección del bien jurídico
de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica,
al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar
a quien le cause la muerte, así como EL PRODUCTO DE LA
CONCEPCIÓN SE ENCUENTRA PROTEGIDO DESDE ESE MOMENTO y
puede ser designado como heredero o donatario, SE CONCLUYE QUE
LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA
CONCEPCIÓN, DERIVA TANTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Y LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES" (Semanario Judicial de
la Federación, XV, febrero de 2002, página 588).
7. Esta Reforma de la Asamblea Legislativa autoriza a la madre
a matar al no nacido que lleva en su vientre, antes de que cumpla
doce semanas, y para que, igualmente, lo puedan hacer materialmente
los médicos y asistentes contraviene el principio constitucional
de respeto a la vida del ser humano concebido y no nacido, por
lo que es claramente anticonstitucional. Además el artículo
22 del Código Civil Federal dice que "desde el momento
en que un individuo es concebido, entra bajo la protección
de la ley y se le tiene por nacido".
8. Por otra parte, no es competencia de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal legislar sobre la materia de los niños
no concebidos y de los infantes. De acuerdo al Estatuto del
Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 44, señala
que la Asamblea Legislativa se sujetará a lo dispuesto
en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión
en las materia de salud, función social educativa, etc.
En este tenor, el artículo cuarto constitucional constituye
la base constitucional de dos leyes generales que regulan aspectos
de salud, la Ley General de Salud y Ley para la Protección
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
concretamente en los párrafos tercero y sexto dicen:
"Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud. La ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción
XVI del artículo 73 de la Constitución.(...) Los
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral". La Ley
General de Salud establece en su artículo tercero como
material de salubridad general la atención materno-infantil,
la atención médica, preferentemente en beneficio
de grupos vulnerables, etc. En conclusión, resulta claro
que la Asamblea Legislativa ha pretendido legislar en materia
federal, que no es de su jurisdicción, sino del Congreso
de la Unión.
9. Es deber del gobierno destinar recursos para preservar la
salud de todos los mexicanos a través de sus clínicas.
Resulta contradictorio que desde esos mismos hospitales se procure
la muerte de ciudadanos inocentes, con dinero del erario público,
a ciudadanos que podrían haber formado parte de la comunidad
mexicana. Se trata de una guerra silenciosa de un grupo de mexicanos
(médicos, enfermeras, etc.) contra una mayoría
de mexicanos indefensos.
10. México se ha sumado a numerosos Tratados Internacionales
que defienden la vida humana y que la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal debe respetar, como, por ejemplo, "La
Convención sobre los derechos del niño",
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Este último, en su artículo sexto, dice: "el
derecho a la vida es inherente a la persona humana". También,
la "Convención Americana sobre Derechos Humanos",
en su artículo cuarto, se afirma: "Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida desde el momento de la
concepción".
11. El trasfondo de los que pretenden legalizar el aborto es
que consideran al embrión no como un ser humano con todos
sus derechos sino una especie de sub-humano que no tiene ningún
derecho porque -dicen- no es más que un montón
de células amorfas, no tiene rostro ni sistema nervioso,
etc. El más elemental manual de embriología -tomando
en cuenta los avances de la Perinatología- aceptan como
un hecho científico que el niño no nacido tiene
sistema circulatorio, nervioso, cardiovascular, etc.
12. Finalmente, otro aspecto que reviste gran injusticia, es
que los legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal afirman que si hay abortos, es porque las mujeres lo
quieren. La respuesta verdadera es que hay abortos porque a
esas mujeres embarazadas no se les brinda una actitud solidaria
para que nazca el niño con todos los apoyos médicos
y económicos.
(cfr. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 120,
México, septiembre-diciembre de 2007, páginas
693 y siguientes. "La Reforma del Código Penal del
Distrito Federal que autoriza el aborto del menor de doce semanas"
escrito por el Dr. Jorge Adame Goddard. También se puede
consultar en el portal: http://www.juridicas.unam.mx/)
Se publicó en www.yoinfluyo.com